Asociación

La Asociación tendrá las siguientes finalidades:

1º Incorporar al Registro Español de Fiscalistas, a aquellos fiscalistas que habiendo superado los exámenes de ingreso a los cuerpos del grupo superior de la AEAT, o aquellos realizados por AEIFS a tal efecto, tengan la experiencia requerida y hayan solicitado su acceso al registro.

2º Facilitar a los mejores estudiantes de oposición el acceso a los cuerpos del grupo superior de la AEAT.

3º Promover la responsabilidad social corporativa de las empresas con la capacitación fiscal de sus Administradores y Consejeros.

4ºPromover el conocimiento de la fiscalidad entre aquellos colectivos que, a juicio de AEFIS, lo requieran.

La asociación gestionará el Registro Español de Fiscalistas Capacitados. El ámbito geográfico de actuación es todo el territorio nacional.

La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

– Asamblea General de la Asociación.

– Junta Directiva.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los socios que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.

A estos efectos existen los siguientes socios.

- Socios fundadores. Son aquellos que han fundado la asociación

- Socios numerarios: Son aquellos que inscritos en el Registro de Fiscalistas Españoles soliciten a la Junta Directiva su admisión y esta lo acuerde.

Segundo.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva en el lugar y fecha que determine la Junta Directiva. Los socios podrán ser convocados por correo, o por mediante la convocatoria en la web de la asociación, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. La convocatoria podrá realizarse a través de la página web de la asociación. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente.

Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes:

1º.- Elección de los miembros de la Junta Directiva, según el procedimiento previsto en estos estatutos, por un período de 8 años.

2º.- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas, ingresos y gastos.

La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:

– Un Presidente o Presidenta.

– Uno o varios Vicepresidentes o Vicepresidentas.

– En su caso, el número de vocales que, según sus necesidades, acuerde la Junta Directiva, que serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o a propuesta de al menos la mitad de los socios.

La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.

La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberá reunir los requisitos que al efecto se consideren oportunos, siendo el principal haberse inscrito en el registro de fiscalistas españoles capacitados durante el plazo mínimo que determine la Asamblea General.

El Presidente de la Junta Directiva representa a la Asociación, y ostentará la firma social, así como la potestad de ejercitar en nombre de la misma cuantas acciones judiciales se consideren oportunas.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente de la Junta Directiva cuando éste le haya conferido la potestad de representación, así como en caso de enfermedad.

Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán las que se correspondan con sus respectivas denominaciones, así como todas aquellas que les sean delegadas por la propia Junta de acuerdo con el cargo que ostentan.